Responsabilidad del Fiduciario
- Bautista Devesa

- 1 feb
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El fiduciario ocupa una posición jurídica central dentro del contrato de fideicomiso, en tanto asume la administración y, en su caso, la disposición del patrimonio fideicomitido conforme a la finalidad prevista y a las facultades expresamente conferidas.
Su actuación se encuentra regida por el contrato y por las normas legales aplicables, debiendo observar un estándar de diligencia, lealtad y buena fe en el ejercicio de sus funciones. Ello implica ajustarse estrictamente a la manda recibida, evitar conflictos de interés y administrar el patrimonio fideicomitido de manera coherente con el interés comprometido.
La rendición de cuentas y la debida información a los sujetos del fideicomiso constituyen deberes esenciales de la función fiduciaria, en los términos y plazos establecidos contractualmente, y con un adecuado nivel de transparencia y trazabilidad.
El apartamiento de estas obligaciones, cuando resulte imputable al fiduciario y genere un daño vinculado causalmente a su conducta, puede dar lugar a responsabilidad frente a los fiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios, conforme al régimen aplicable.
En los fideicomisos inmobiliarios, el correcto cumplimiento de estos deberes adquiere especial relevancia, atento al manejo de fondos, la ejecución de obras y el cumplimiento de los plazos y etapas del proyecto.
El fiduciario no puede apartarse de la finalidad del fideicomiso ni ejercer facultades no previstas en el contrato. En particular, le está vedado disponer del patrimonio fideicomitido en beneficio propio o de terceros ajenos al interés comprometido, asumir decisiones discrecionales que excedan el mandato conferido o actuar en situación de conflicto de interés.
Tampoco puede omitir la rendición de cuentas, retener información relevante, actuar contra los intereses de los fiduciantes, ni prolongar artificialmente la vigencia del fideicomiso sin sustento contractual o legal. Cualquier actuación que implique un desvío del objeto, una administración negligente o un incumplimiento de los deberes asumidos puede generar responsabilidad conforme al régimen aplicable: remoción, daños y perjuicios, multas, etc.



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